Saltar al contenido

Artículo 32 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9271998.

Texto oficial

Artículo 32. En caso que no se suscriba la totalidad de las acciones en la misma escritura de constitución, salvo disposición en contrario en los estatutos, los accionistas no tendrán derecho preferente para suscribir las acciones no suscritas del capital inicial, pudiendo el directorio ofrecerlas libremente a terceros.