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Artículo 34 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272001.

Texto oficial

Artículo 34. El contrato de suscripción de acciones producirá efecto entre las partes contratantes desde el otorgamiento del mismo. La adquisición de las acciones suscritas por el titular se produce al momento en que se inscriban las acciones a su nombre en el Registro de Accionistas, momento desde el cual adquiere la calidad de accionista. La inscripción la practicará la sociedad dentro del día siguiente hábil al otorgamiento del contrato de suscripción de acciones. En el caso de la emisión de acciones liberadas de pago, no será necesario el otorgamiento de un contrato de suscripción de acciones, procediendo la sociedad a inscribir las acciones liberadas de pago a nombre de los accionistas con derecho a recibirlas el mismo día utilizado para precisar a estos accionistas.