Texto oficial
Artículo 34. El contrato de suscripción de acciones
producirá efecto entre las partes contratantes desde el
otorgamiento del mismo. La adquisición de las acciones
suscritas por el titular se produce al momento en que se
inscriban las acciones a su nombre en el Registro de
Accionistas, momento desde el cual adquiere la calidad de
accionista. La inscripción la practicará la sociedad
dentro del día siguiente hábil al otorgamiento del
contrato de suscripción de acciones.
En el caso de la emisión de acciones liberadas de
pago, no será necesario el otorgamiento de un contrato de
suscripción de acciones, procediendo la sociedad a
inscribir las acciones liberadas de pago a nombre de los
accionistas con derecho a recibirlas el mismo día utilizado
para precisar a estos accionistas.