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Artículo 35 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272002.

Texto oficial

Artículo 35. Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas serán reajustados en la misma proporción en que varíe el valor de la unidad de fomento. Si el valor de las acciones estuviere expresado en moneda extranjera, los saldos insolutos se pagarán en dicha moneda o en moneda nacional al valor oficial de cambio que ella tuviere a la fecha de pago. Tratándose de monedas extranjeras de general aceptación en los mercados internacionales de cambios, el valor oficial corresponderá al tipo de cambio publicado por el Banco Central en el Diario Oficial el día del pago efectivo para esa moneda. En caso de otras monedas extranjeras, el valor oficial para la conversión a moneda nacional será aquel definido en los estatutos o el aprobado por los accionistas de acuerdo a las reglas establecidas para los aportes no consistentes en dinero.