Texto oficial
Artículo 35. Los saldos insolutos de las acciones
suscritas y no pagadas serán reajustados en la misma
proporción en que varíe el valor de la unidad de fomento.
Si el valor de las acciones estuviere expresado en
moneda extranjera, los saldos insolutos se pagarán en dicha
moneda o en moneda nacional al valor oficial de cambio que
ella tuviere a la fecha de pago. Tratándose de monedas
extranjeras de general aceptación en los mercados
internacionales de cambios, el valor oficial corresponderá
al tipo de cambio publicado por el Banco Central en el
Diario Oficial el día del pago efectivo para esa moneda. En
caso de otras monedas extranjeras, el valor oficial para la
conversión a moneda nacional será aquel definido en los
estatutos o el aprobado por los accionistas de acuerdo a las
reglas establecidas para los aportes no consistentes en
dinero.