Texto oficial
Artículo 43. La sociedad deberá archivar los
traspasos, poderes y demás documentos en mérito de los
cuales practicó cualquier inscripción o anotación en el
Registro de Accionistas. Los documentos relacionados a las
personas que son accionistas de la Sociedad deberán
mantenerse archivados mientras dichas personas conserven la
calidad de accionistas. Los documentos relacionados con
personas que dejen de ser accionistas podrán ser destruidos
en los plazos y cumpliendo los requisitos establecidos en
ley N° 18.845 que establece sistemas de microcopia o
micrograbación de documentos.