Texto oficial
Artículo 44. En caso de transmisión o sucesión por
causa de muerte, el sucesor heredero, asignatario y/o
adjudicatario de las acciones podrá inscribirlas a su
nombre, previa exhibición a la sociedad del testamento
inscrito, si lo hubiere, de la inscripción del auto de
posesión efectiva de la herencia y del respectivo acto de
adjudicación, en su caso, de todo lo cual se tomará nota
en el Registro de Accionistas. A la sociedad no le
corresponde pronunciarse sobre la transmisión o
adjudicación de las acciones y está obligada a
inscribirlas, a menos que éstos no se ajusten a las
formalidades establecidas en este reglamento.