Texto oficial
Artículo 45. Las acciones inscritas a nombre de
personas fallecidas cuyos herederos o legatarios no las
registren a nombre de ellos dentro del plazo de cinco años
contado desde el fallecimiento del causante, serán vendidas
por la sociedad en la forma, plazo y condiciones siguientes:
a) Transcurrido el plazo de cinco años antes señalado
sin que se hubiere
acreditado la existencia de herederos o legatarios
interesados en las
acciones, el gerente general de la sociedad procederá
a citarlos
mediante una publicación que hará en el Diario
Oficial y otra en un
diario distinto de circulación nacional. Entre ambas
publicaciones no
mediará un plazo superior a 10 días. El aviso de
citación deberá
contener los datos necesarios para individualizar al
causante y a la
sociedad.
b) Transcurrido el plazo de 60 días contado desde la
última publicación
sin que se hubieren presentado herederos o legatarios
del titular de
dichas acciones, el gerente general, actuando como
representante legal
de ellos, venderá las acciones en remate en una bolsa
de valores.
c) Los dineros no cobrados por los herederos o legatarios
a que se
refieren las disposiciones anteriores y los
provenientes de dividendos
u otros beneficios en efectivo o de repartos por
devolución de capital,
que de conformidad a la ley pertenezcan a los Cuerpos
de Bomberos de
Chile, se pondrán por las sociedades a disposición de
la Junta Nacional
de dicha organización, quien prorrateará y procederá
al pago de dichos
dineros.
d) Las personas autorizadas por la ley para mantener
acciones por cuenta
de terceros, pero a nombre propio, y que tengan en sus
registros de
custodia acciones inscritas a nombre de personas
fallecidas cuyos
herederos o legatarios no las registren a nombre de
ellos dentro del
plazo de cinco años contado desde el fallecimiento del
causante, deberá
informar de dicha situación a la sociedad con el
objeto que ésta pueda
dar cumplimiento a lo indicado en el presente
artículo. En este último
caso, la venta de las acciones se realizará por el
custodio, previa
instrucción de la sociedad.