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Artículo 45 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272013.

Texto oficial

Artículo 45. Las acciones inscritas a nombre de personas fallecidas cuyos herederos o legatarios no las registren a nombre de ellos dentro del plazo de cinco años contado desde el fallecimiento del causante, serán vendidas por la sociedad en la forma, plazo y condiciones siguientes: a) Transcurrido el plazo de cinco años antes señalado sin que se hubiere acreditado la existencia de herederos o legatarios interesados en las acciones, el gerente general de la sociedad procederá a citarlos mediante una publicación que hará en el Diario Oficial y otra en un diario distinto de circulación nacional. Entre ambas publicaciones no mediará un plazo superior a 10 días. El aviso de citación deberá contener los datos necesarios para individualizar al causante y a la sociedad. b) Transcurrido el plazo de 60 días contado desde la última publicación sin que se hubieren presentado herederos o legatarios del titular de dichas acciones, el gerente general, actuando como representante legal de ellos, venderá las acciones en remate en una bolsa de valores. c) Los dineros no cobrados por los herederos o legatarios a que se refieren las disposiciones anteriores y los provenientes de dividendos u otros beneficios en efectivo o de repartos por devolución de capital, que de conformidad a la ley pertenezcan a los Cuerpos de Bomberos de Chile, se pondrán por las sociedades a disposición de la Junta Nacional de dicha organización, quien prorrateará y procederá al pago de dichos dineros. d) Las personas autorizadas por la ley para mantener acciones por cuenta de terceros, pero a nombre propio, y que tengan en sus registros de custodia acciones inscritas a nombre de personas fallecidas cuyos herederos o legatarios no las registren a nombre de ellos dentro del plazo de cinco años contado desde el fallecimiento del causante, deberá informar de dicha situación a la sociedad con el objeto que ésta pueda dar cumplimiento a lo indicado en el presente artículo. En este último caso, la venta de las acciones se realizará por el custodio, previa instrucción de la sociedad.