Texto oficial
Artículo 46. En el usufructo de acciones, la calidad
de accionista reside en el nudo propietario. Salvo que el
título constitutivo de usufructo establezca lo contrario,
durante el usufructo el ejercicio de los derechos políticos
correspondientes a las acciones deberá ser ejercido de
consuno por el nudo propietario y el usufructuario y
pertenecerán a este último los dividendos acordados por la
sociedad, las acciones que se entreguen liberadas de pago
provenientes de utilidades generadas durante la vigencia del
usufructo y la parte de los repartos que se efectúe durante
la liquidación que corresponda a las utilidades no
distribuidas por la sociedad, si el usufructo no hubiere
terminado antes. Salvo estipulación en contrario, el
usufructo se extenderá a las acciones o derechos sociales
que reemplacen o sucedan a las acciones objeto del usufructo
en caso de transformación, división o fusión de la
sociedad emisora de las mismas. Las opciones de suscripción
preferente de acciones corresponderán al usufructuario y al
nudo propietario, conjuntamente, a menos que el usufructo
disponga otra cosa.