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Artículo 47 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272016.

Texto oficial

Artículo 47. Corresponderá al titular de las acciones el ejercicio de los derechos de accionista no obstante que éstas se hubieren entregado en prenda, salvo disposición en contrario del contrato de prenda. Asimismo, salvo estipulación en contrario, la prenda se extenderá a las acciones o derechos sociales que reemplacen o sucedan a las acciones prendadas en caso de transformación, división o fusión de la sociedad emisora de las mismas.