Texto oficial
Artículo 47. Corresponderá al titular de las acciones
el ejercicio de los derechos de accionista no obstante que
éstas se hubieren entregado en prenda, salvo disposición
en contrario del contrato de prenda. Asimismo, salvo
estipulación en contrario, la prenda se extenderá a las
acciones o derechos sociales que reemplacen o sucedan a las
acciones prendadas en caso de transformación, división o
fusión de la sociedad emisora de las mismas.