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Artículo 48 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272017.

Texto oficial

Artículo 48. En el caso de embargo de acciones, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo anterior. Las restricciones a la libre cesión que imponga la ley común a las acciones embargadas, no limitarán la transformación, división, fusión o disolución de la sociedad emisora de ellas, ni afectará otras decisiones de las juntas de accionistas. En todo caso, el embargo se extenderá a las acciones o derechos sociales que reemplacen o sucedan a las acciones embargadas en caso de transformación, división o fusión de la sociedad emisora de las mismas.