Texto oficial
Artículo 48. En el caso de embargo de acciones, se
observarán las disposiciones contenidas en el artículo
anterior.
Las restricciones a la libre cesión que imponga la ley
común a las acciones embargadas, no limitarán la
transformación, división, fusión o disolución de la
sociedad emisora de ellas, ni afectará otras decisiones de
las juntas de accionistas. En todo caso, el embargo se
extenderá a las acciones o derechos sociales que reemplacen
o sucedan a las acciones embargadas en caso de
transformación, división o fusión de la sociedad emisora
de las mismas.