Texto oficial
Artículo 57. Las acciones pueden ser ordinarias o
preferidas. El estatuto social deberá establecer en forma
precisa las obligaciones, preferencias o derechos especiales
que afecten o de que gocen una o más series de acciones y
su plazo de vigencia.
Los estatutos deberán establecer las consecuencias de
la falta de pago total o parcial de los dividendos
preferentes otorgados a una serie de acciones, si éste
tiene o no carácter acumulativo en relación a los
dividendos no pagados. No podrá estipularse preferencias
que consistan en el otorgamiento de dividendos que no
provengan de utilidades del ejercicio o de utilidades
retenidas y de sus respectivas revalorizaciones.
No es de la esencia de las preferencias su vinculación
a una o más limitaciones en los derechos de que pudieran
gozar las demás acciones.