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Artículo 58 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272030.

Texto oficial

Artículo 58. Los titulares de acciones de una serie sin derecho a voto podrán participar en las juntas de accionistas con derecho a voz. Cuando la ley o el presente reglamento dispongan que una materia requiere la aprobación de un quórum determinado de las acciones emitidas, sin especificar que dicho quórum se calcula solamente sobre las acciones con derecho a voto, las acciones de una serie sin derecho a voto o con voto limitado deberán ser consideradas para los efectos del quórum y para la votación de dichas materias específicas. Cuando corresponda que los accionistas titulares de una serie de acciones deban aprobar alguna materia que les afecta por una mayoría determinada por el voto emitido sólo por esas acciones, la votación correspondiente deberá efectuarse separadamente en junta de accionistas conforme al mismo procedimiento establecido en el párrafo 4 del Título VI de este reglamento.