Texto oficial
Artículo 58. Los titulares de acciones de una serie
sin derecho a voto podrán participar en las juntas de
accionistas con derecho a voz.
Cuando la ley o el presente reglamento dispongan que
una materia requiere la aprobación de un quórum
determinado de las acciones emitidas, sin especificar que
dicho quórum se calcula solamente sobre las acciones con
derecho a voto, las acciones de una serie sin derecho a voto
o con voto limitado deberán ser consideradas para los
efectos del quórum y para la votación de dichas materias
específicas.
Cuando corresponda que los accionistas titulares de una
serie de acciones deban aprobar alguna materia que les
afecta por una mayoría determinada por el voto emitido
sólo por esas acciones, la votación correspondiente
deberá efectuarse separadamente en junta de accionistas
conforme al mismo procedimiento establecido en el párrafo 4
del Título VI de este reglamento.