Texto oficial
Artículo 59. Si las acciones de una serie tuvieran
como preferencia la posibilidad de ser canjeadas por
acciones ordinarias o de otra serie preferente en una
relación de uno a uno, el estatuto deberá señalar
claramente el número total de acciones en que se divide el
capital, pero el número de acciones que compone cada serie
podrá cambiar de tiempo en tiempo producto del canje de
acciones entre una serie y otra, manteniendo en todo momento
el mismo número total de acciones.
Si la relación de canje es distinta de uno a uno, el
estatuto deberá señalar como número de acciones en que se
divide el capital, el monto máximo de acciones en que
podría dividirse el capital si se efectuara el canje de
todas ellas, pero consignando el número de acciones que
compone cada serie a la fecha de la constitución o de la
modificación de capital respectivo.
En todo caso, los estatutos deberán establecer la
relación de canje correspondiente y podrán establecer el
mecanismo y oportunidad para solicitar y llevar a cabo dicho
canje, y la forma en que se consignarán periódicamente las
acciones que componen cada serie de acuerdo a los canjes
ocurridos. Si los estatutos no se refieren al mecanismo y
oportunidad para solicitar y llevar a cabo el canje, el
accionista que deseare canjear total o parcialmente sus
acciones deberá presentar una solicitud de canje, que
deberá estar acompañada de los títulos de las acciones
que se canjean si la sociedad imprime láminas físicas de
los mismos. La solicitud de canje y la inscripción de la
misma se someterán al mismo procedimiento, formalidades y
plazos establecidos para la inscripción de traspasos de
acciones.
En cada junta ordinaria de accionistas, se deberá
informar a los accionistas y dejar constancia en el acta
respectiva, del número de acciones emitidas, suscritas y
pagadas de la sociedad y el número de acciones que componen
cada serie, según conste del Registro de Accionistas al
momento de iniciarse la junta.