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Artículo 60 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272032.

Texto oficial

Artículo 60. Para el caso del término o extinción de cualquiera de las preferencias y limitaciones de una serie de acciones, el directorio o el gerente general de la sociedad consignará este hecho por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social dentro de los 60 días siguientes a la ocurrencia del hecho que provocó el término o extinción de la preferencia o limitación. Además, el directorio o gerente general de la sociedad deberá informar a los accionistas del término o extinción de la preferencia o limitación, de conformidad con el artículo 8 de este reglamento o mediante aviso que se publicará en forma destacada en el diario en que deban realizarse las citaciones a juntas de accionistas.