Texto oficial
Artículo 60. Para el caso del término o extinción de
cualquiera de las preferencias y limitaciones de una serie
de acciones, el directorio o el gerente general de la
sociedad consignará este hecho por escritura pública,
anotada al margen de la inscripción social dentro de los 60
días siguientes a la ocurrencia del hecho que provocó el
término o extinción de la preferencia o limitación.
Además, el directorio o gerente general de la sociedad
deberá informar a los accionistas del término o extinción
de la preferencia o limitación, de conformidad con el
artículo 8 de este reglamento o mediante aviso que se
publicará en forma destacada en el diario en que deban
realizarse las citaciones a juntas de accionistas.