Texto oficial
Artículo 61. Mientras la sociedad sea titular de
acciones de propia emisión, éstas quedarán inscritas a su
nombre en el Registro de Accionistas, pero no se computarán
para la constitución de quórum de las juntas de
accionistas y no tendrán derecho a voto, dividendo o
preferencia en la suscripción de aumentos de capital o
valores convertibles en acciones.