Saltar al contenido

Artículo 61 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272034.

Texto oficial

Artículo 61. Mientras la sociedad sea titular de acciones de propia emisión, éstas quedarán inscritas a su nombre en el Registro de Accionistas, pero no se computarán para la constitución de quórum de las juntas de accionistas y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital o valores convertibles en acciones.