Texto oficial
Artículo 62. Cuando la sociedad adquiera acciones de
propia emisión como resultado del ejercicio del derecho a
retiro de un accionista disidente o como consecuencia de la
fusión con otra sociedad que sea accionista de la sociedad
absorbente, dichas acciones deberán enajenarse en bolsa de
valores dentro del plazo máximo de un año a contar de su
fecha de adquisición. Si dichas acciones no fueran
enajenadas en el plazo señalado, las acciones y la
inscripción de éstas a nombre de la sociedad serán
canceladas y el capital se disminuirá de pleno derecho en
un monto igual al costo en que la sociedad adquirió dichas
acciones.