Texto oficial
Artículo 63. Las acciones adquiridas en virtud de un
acuerdo de la junta extraordinaria de accionistas, deberán
ser enajenadas por la sociedad dentro del plazo máximo de
veinticuatro meses o de 5 años, en ambos casos a contar de
su adquisición, dependiendo si fueron adquiridas o no para
cumplir un programa o plan de compensación a trabajadores.
Si no se enajenaran en los plazos señalados, las acciones y
la inscripción de éstas a nombre de la sociedad serán
canceladas y el capital quedará disminuido de pleno derecho
en un monto igual al costo en que la sociedad adquirió
dichas acciones.