Saltar al contenido

Artículo 63 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272036.

Texto oficial

Artículo 63. Las acciones adquiridas en virtud de un acuerdo de la junta extraordinaria de accionistas, deberán ser enajenadas por la sociedad dentro del plazo máximo de veinticuatro meses o de 5 años, en ambos casos a contar de su adquisición, dependiendo si fueron adquiridas o no para cumplir un programa o plan de compensación a trabajadores. Si no se enajenaran en los plazos señalados, las acciones y la inscripción de éstas a nombre de la sociedad serán canceladas y el capital quedará disminuido de pleno derecho en un monto igual al costo en que la sociedad adquirió dichas acciones.