Texto oficial
Artículo 65. En caso que se aumentare el capital
social mediante la emisión de acciones liberadas de pago y,
una vez cumplidas las formalidades de inscripción y
publicación del extracto al cual se redujere el acta
respectiva, la sociedad anónima deberá asignar y
distribuir las nuevas acciones a todos los accionistas en
las proporciones que corresponda, inscribiendo a su nombre
dichas acciones con fecha de la escritura pública
respectiva.
Para efectos de la asignación y distribución antes
señalada, se considerará a quienes figuren inscritos en el
Registro de Accionistas a la medianoche del día hábil
anterior al día en que surte efecto dicho aumento de
capital, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de
este reglamento.
Cuando se modificare el número de las acciones en que
se divide el capital social, sin aumentar éste, la sociedad
deberá también asignar y distribuir las nuevas acciones a
todos los accionistas en las proporciones que corresponda,
debiendo realizar la inscripción correspondiente de la
misma forma indicada en los incisos anteriores.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio del
derecho de los accionistas para solicitar el reemplazo
material de su título, según se señala en el artículo
anterior.