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Artículo 65 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272039.

Texto oficial

Artículo 65. En caso que se aumentare el capital social mediante la emisión de acciones liberadas de pago y, una vez cumplidas las formalidades de inscripción y publicación del extracto al cual se redujere el acta respectiva, la sociedad anónima deberá asignar y distribuir las nuevas acciones a todos los accionistas en las proporciones que corresponda, inscribiendo a su nombre dichas acciones con fecha de la escritura pública respectiva. Para efectos de la asignación y distribución antes señalada, se considerará a quienes figuren inscritos en el Registro de Accionistas a la medianoche del día hábil anterior al día en que surte efecto dicho aumento de capital, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de este reglamento. Cuando se modificare el número de las acciones en que se divide el capital social, sin aumentar éste, la sociedad deberá también asignar y distribuir las nuevas acciones a todos los accionistas en las proporciones que corresponda, debiendo realizar la inscripción correspondiente de la misma forma indicada en los incisos anteriores. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio del derecho de los accionistas para solicitar el reemplazo material de su título, según se señala en el artículo anterior.