Texto oficial
Artículo 70. En las sociedades que tengan directores
titulares y suplentes, se deberá postular conjuntamente al
titular y a su respectivo suplente. La elección se hará en
una misma y única votación y los votos que favorezcan a un
determinado director titular, necesariamente favorecerán al
director suplente que postule conjuntamente con éste.