Texto oficial
Artículo 80. El director deberá guardar reserva
respecto de los negocios de la sociedad y de la información
social a que tenga acceso en razón de su cargo y que no
haya sido divulgada oficialmente por la sociedad.
No obstante lo anterior, y solamente para una correcta
interpretación y análisis de la información recibida y
dar cabal cumplimiento a su deber de diligencia, el director
podrá entregar dicha información a terceros, siempre y
cuando éstos tengan a su vez una obligación de
confidencialidad legal o contractual para con el director.