Texto oficial
Artículo 81. Las sesiones de directorio serán
ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán en
las fechas y horas predeterminadas por el propio directorio
y no requerirán de citación especial. Las segundas se
celebrarán cuando las cite especialmente el presidente, por
sí, o a indicación de uno o más directores, previa
calificación que el presidente haga de la necesidad de la
reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría
absoluta de los directores, caso en el cual deberá
necesariamente celebrarse la reunión sin calificación
previa. En las sociedades anónimas abiertas el directorio
celebrará sesiones ordinarias, a lo menos una vez al mes, y
en las demás sociedades anónimas se estará a lo que
determine el estatuto social y en su silencio, a lo
dispuesto precedentemente.
Las sesiones de directorio se realizarán en el
domicilio social, salvo que la unanimidad de los directores
acuerde la realización de una determinada sesión fuera del
domicilio social o participen en ella la unanimidad de los
directores.
Estarán facultados para reducir, total o parcialmente,
a escritura pública el acta de cualquier sesión de
directorio o reunión de junta de accionistas, quien haya
desempeñado el cargo de presidente, o el gerente general o
la persona que haga sus veces y que haya asistido, o la
persona que haya actuado de secretario, o la persona o
personas expresamente autorizadas para estos efectos por el
directorio o la junta respectiva.