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Artículo 81 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272059.

Texto oficial

Artículo 81. Las sesiones de directorio serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán en las fechas y horas predeterminadas por el propio directorio y no requerirán de citación especial. Las segundas se celebrarán cuando las cite especialmente el presidente, por sí, o a indicación de uno o más directores, previa calificación que el presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. En las sociedades anónimas abiertas el directorio celebrará sesiones ordinarias, a lo menos una vez al mes, y en las demás sociedades anónimas se estará a lo que determine el estatuto social y en su silencio, a lo dispuesto precedentemente. Las sesiones de directorio se realizarán en el domicilio social, salvo que la unanimidad de los directores acuerde la realización de una determinada sesión fuera del domicilio social o participen en ella la unanimidad de los directores. Estarán facultados para reducir, total o parcialmente, a escritura pública el acta de cualquier sesión de directorio o reunión de junta de accionistas, quien haya desempeñado el cargo de presidente, o el gerente general o la persona que haga sus veces y que haya asistido, o la persona que haya actuado de secretario, o la persona o personas expresamente autorizadas para estos efectos por el directorio o la junta respectiva.