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Artículo 82 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272060.

Texto oficial

Artículo 82. Se entenderá que participan en las sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse físicamente presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos con los demás directores. La Superintendencia determinará mediante instrucciones de general aplicación los medios tecnológicos autorizados para dicha comunicación. En las sociedades anónimas cerradas aquellos medios serán los que acuerde el directorio, y a falta de acuerdo, se podrán utilizar los mismos que haya determinado la Superintendencia. La asistencia y participación en la sesión de los directores que participaron a través de los medios tecnológicos antes señalados, será certificada bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma.