Texto oficial
Artículo 82. Se entenderá que participan en las
sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse
físicamente presentes, están comunicados simultánea y
permanentemente a través de medios tecnológicos con los
demás directores. La Superintendencia determinará mediante
instrucciones de general aplicación los medios
tecnológicos autorizados para dicha comunicación. En las
sociedades anónimas cerradas aquellos medios serán los que
acuerde el directorio, y a falta de acuerdo, se podrán
utilizar los mismos que haya determinado la
Superintendencia.
La asistencia y participación en la sesión de los
directores que participaron a través de los medios
tecnológicos antes señalados, será certificada bajo la
responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y
del secretario del directorio, haciéndose constar este
hecho en el acta que se levante de la misma.