Texto oficial
Artículo 83. En su primera reunión después de la
junta ordinaria de accionistas en que se haya efectuado su
elección, el directorio elegirá entre sus miembros un
presidente, que lo será también de la sociedad. En caso de
empate, decidirá la suerte.
Actuará de secretario del directorio el gerente
general o la persona especialmente designada para este
cargo. El directorio provisorio designado en la escritura de
constitución de la sociedad tendrá la misma obligación
señalada en el presente artículo.