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Artículo 83 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272061.

Texto oficial

Artículo 83. En su primera reunión después de la junta ordinaria de accionistas en que se haya efectuado su elección, el directorio elegirá entre sus miembros un presidente, que lo será también de la sociedad. En caso de empate, decidirá la suerte. Actuará de secretario del directorio el gerente general o la persona especialmente designada para este cargo. El directorio provisorio designado en la escritura de constitución de la sociedad tendrá la misma obligación señalada en el presente artículo.