Texto oficial
Artículo 84. La citación a sesiones extraordinarias
de directorio se practicará por los medios de comunicación
que determine el directorio por unanimidad de sus miembros,
siempre que den razonable seguridad de su fidelidad o, a
falta de determinación de dichos medios, mediante carta
certificada despachada a cada uno de los directores con, a
lo menos, tres días de anticipación a su celebración.
Este plazo podrá reducirse a 24 horas de anticipación, si
la carta fuere entregada personalmente al director por un
notario público.
La citación a sesión extraordinaria deberá contener
una referencia a la materia a tratarse en ella y podrá
omitirse si a la sesión concurriere la unanimidad de los
directores de la sociedad.
Para la citación a sesiones de directorio en las
sociedades anónimas cerradas se estará a lo que dispongan
los estatutos y en su silencio, a lo indicado en los incisos
anteriores.