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Artículo 85 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272063.

Texto oficial

Artículo 85. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 de la ley, los acuerdos del directorio podrán llevarse a efecto una vez aprobada el acta que los contiene, lo que ocurrirá cuando el acta se encuentre firmada por todos los directores que concurrieron a la sesión respectiva. Con todo, la unanimidad de los directores que concurrieron a una sesión podrán disponer que uno o más acuerdos adoptados en ella se lleven a efecto sin esperar la aprobación del acta, en la medida que dejen constancia de dichos acuerdos en un documento firmado por todos ellos.