Texto oficial
Artículo 85. Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 48 de la ley, los acuerdos del directorio podrán
llevarse a efecto una vez aprobada el acta que los contiene,
lo que ocurrirá cuando el acta se encuentre firmada por
todos los directores que concurrieron a la sesión
respectiva. Con todo, la unanimidad de los directores que
concurrieron a una sesión podrán disponer que uno o más
acuerdos adoptados en ella se lleven a efecto sin esperar la
aprobación del acta, en la medida que dejen constancia de
dichos acuerdos en un documento firmado por todos ellos.