Texto oficial
Artículo 86. Las deliberaciones y acuerdos del
directorio deberán constar en actas almacenadas en medios
que a lo largo del tiempo garanticen la fidelidad e
integridad de tales deliberaciones y acuerdos y den certeza
de la autenticidad de las firmas y anotaciones de quienes
las sostuvieron, compartieron y suscribieron; así como de
aquellos que se opusieron o estamparon salvedades.
Los documentos y demás antecedentes que formen parte
integrante de un acta de sesión de directorio deberán ser
almacenados en medios que cumplan las mismas condiciones
requeridas a las actas por este artículo, debiendo además
constar en esos medios la identificación de las actas de
las cuales forman parte.