Saltar al contenido

Artículo 87 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272065.

Texto oficial

Artículo 87. Si se produce la pérdida o extravío de actas de sesión de directorio, se podrá reconstituir con la documentación que se haya presentado a la Superintendencia, con las copias de éstas que obren en poder de la sociedad o sus directores y con las copias de escrituras públicas cuando, en este último caso, las referidas actas hayan sido reducidas a escritura pública o protocolizadas, según correspondiere. En la reconstitución del acta, se deberá dejar constancia de su conformidad con ésta por parte de los directores asistentes a la respectiva sesión para la reconstitución. Si no fuere posible obtener la conformidad por parte de tales personas, se dejará constancia de este hecho al inicio de la respectiva acta reconstituida.