Texto oficial
Artículo 87. Si se produce la pérdida o extravío de
actas de sesión de directorio, se podrá reconstituir con
la documentación que se haya presentado a la
Superintendencia, con las copias de éstas que obren en
poder de la sociedad o sus directores y con las copias de
escrituras públicas cuando, en este último caso, las
referidas actas hayan sido reducidas a escritura pública o
protocolizadas, según correspondiere. En la reconstitución
del acta, se deberá dejar constancia de su conformidad con
ésta por parte de los directores asistentes a la respectiva
sesión para la reconstitución. Si no fuere posible obtener
la conformidad por parte de tales personas, se dejará
constancia de este hecho al inicio de la respectiva acta
reconstituida.