Texto oficial
Artículo 88. Las sociedades anónimas tendrán uno o
más gerentes designados por el directorio, el que fijará
sus atribuciones y deberes, pudiendo sustituirlos a su
arbitrio. Entre los gerentes designados, el directorio
nombrará uno en calidad de gerente general, a quien le
corresponderá la representación judicial de la sociedad
conforme a lo dispuesto por la ley.