Texto oficial
Artículo 90. Los estatutos de las sociedades anónimas
cerradas no sujetas a fiscalización por parte de la
Superintendencia, podrán contener el sistema de
fiscalización de la administración que los accionistas
estimen conveniente, pudiendo incluso establecer que la
administración no será fiscalizada ni su contabilidad,
libros y registros examinados, salvo por los accionistas. En
caso que dichos estatutos establezcan como sistema de
fiscalización el de inspectores de cuentas o auditores
externos, éstos y aquéllos deberán cumplir con los
requisitos establecidos en este reglamento.