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Artículo 91 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272072.

Texto oficial

Artículo 91. La contabilidad, inventario, balance y demás estados financieros de las sociedades anónimas cerradas sujetas a fiscalización de la Superintendencia, de las sociedades anónimas abiertas y especiales deberán ser fiscalizados y examinados por una empresa de auditoría externa regida por el Título XXVIII de la ley N° 18.045, designada anualmente por la junta ordinaria de accionistas.