Texto oficial
Artículo 91. La contabilidad, inventario, balance y
demás estados financieros de las sociedades anónimas
cerradas sujetas a fiscalización de la Superintendencia, de
las sociedades anónimas abiertas y especiales deberán ser
fiscalizados y examinados por una empresa de auditoría
externa regida por el Título XXVIII de la ley N° 18.045,
designada anualmente por la junta ordinaria de accionistas.