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Artículo 92 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272074.

Texto oficial

Artículo 92. La Superintendencia mantendrá un Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos al cual se podrán incorporar las personas que cumplan con los requisitos que se establecen en este párrafo 2. Asimismo, en base a las inhabilidades y causales que se establecen más adelante, la Superintendencia podrá excluir o rechazar su inscripción de dicho Registro. Los inspectores de cuentas y auditores externos que formen parte del referido Registro no estarán sometidos a fiscalización alguna por parte de la Superintendencia, salvo en lo que respecta a lo señalado en el inciso anterior.