Texto oficial
Artículo 93. Los inspectores de cuentas y auditores
externos tendrán aquellas facultades y funciones que les
otorguen los estatutos de las sociedades que los requieran
para los sistemas de fiscalización mencionados en el
artículo anterior, debiendo al menos contar con facultades
para examinar la contabilidad, inventario, balance y otros
estados financieros de la sociedad. Además, podrán
disponer de las facultades necesarias para revisar las
operaciones sociales y el fiel cumplimiento de los deberes
legales, reglamentarios y estatutarios por parte de los
administradores, que se relacionen con las materias que le
fueron encomendadas para supervisar.