Texto oficial
Artículo 95. Las personas naturales que se desempeñen
como inspectores de cuentas y auditores externos, deberán
ser mayores de edad, libres administradores de sus bienes y
no haber sido condenados por delitos que merezcan pena
aflictiva. Lo anterior es sin perjuicio de los requisitos
adicionales que puedan establecer los estatutos sociales.