Texto oficial
Artículo 96. Tratándose de una persona jurídica, las
personas a quien dicha entidad encomiende el cumplimiento de
las funciones de inspector de cuentas o de auditor externo
que le haya mandatado la sociedad anónima, deberán reunir
los requisitos y estar sujetos a las obligaciones que se
exigen en el presente reglamento para las personas naturales
que se desempeñen como inspectores de cuentas y auditores
externos. Dichas personas deberán inscribirse en conjunto
con la sociedad en el Registro a que se refiere este
párrafo 2.