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Artículo 97 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272079.

Texto oficial

Artículo 97. No podrán ser inspectores de cuentas ni auditores externos los directores o liquidadores de la sociedad, los gerentes y demás trabajadores de ésta. Asimismo, tanto las personas jurídicas como las personas naturales que presten tales servicios deberán ser independientes de las sociedades anónimas que contraten sus servicios, no pudiendo, en consecuencia, poseer directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas más del 3% de su capital suscrito.