Texto oficial
Artículo 97. No podrán ser inspectores de cuentas ni
auditores externos los directores o liquidadores de la
sociedad, los gerentes y demás trabajadores de ésta.
Asimismo, tanto las personas jurídicas como las
personas naturales que presten tales servicios deberán ser
independientes de las sociedades anónimas que contraten sus
servicios, no pudiendo, en consecuencia, poseer directamente
o a través de otras personas naturales o jurídicas más
del 3% de su capital suscrito.