Texto oficial
Artículo 107. Las juntas serán presididas por el
presidente del directorio o por quien haga sus veces y
actuará como secretario el titular de este cargo, cuando lo
hubiere, o el gerente general en su defecto, o en su caso,
por quien haga sus veces. En las juntas que se celebren sin
previa convocatoria del directorio, en los casos que la ley
lo permite, si no estuvieran presentes el presidente del
directorio y el secretario, se decidirá entre los
asistentes quién presidirá la junta y quién actuará como
secretario.