Texto oficial
Artículo 108. Los estatutos de las sociedades
anónimas cerradas podrán autorizar el uso de medios
tecnológicos que permitan la participación de accionistas
que no se encuentran físicamente presentes, siempre que
dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de tales
accionistas y cautelen el principio de simultaneidad o
secreto de las votaciones que se efectúen en las juntas.
El directorio de la sociedad deberá señalar
expresamente en la convocatoria los plazos, formas y modos
de ejercicio de los derechos de los accionistas a través de
los medios tecnológicos arriba referidos, de manera de
permitir el ordenado desarrollo de la junta y la regularidad
del proceso de votación.
Las sociedades anónimas abiertas quedarán sujetas a
la normativa que imparta la Superintendencia en virtud de
las facultades que le confiere el artículo 64 inciso final
de la ley.