Texto oficial
Artículo 109. Cada vez que en la ley o en este
reglamento se haga referencia a acciones o accionistas
asistentes a una junta, se entenderá por tales, a los que
estén presentes en la junta por sí o representados, ya sea
que intervengan físicamente en ella o por los medios
tecnológicos señalados en el artículo 108 de este
reglamento y que se encuentren identificados en la forma
establecida en el artículo 106 del mismo reglamento.