Texto oficial
Artículo 121. En la determinación del 50% o más del
activo de una sociedad para efectos de la aprobación por la
junta extraordinaria de accionistas de la enajenación de
activos de la sociedad o el otorgamiento de garantías
reales y personales, se deberá considerar el monto del
activo que consta del balance anual de la sociedad.