Texto oficial
Artículo 122. Las deliberaciones y acuerdos de la
junta de accionistas deberán constar en actas almacenadas
en medios que a lo largo del tiempo garanticen la fidelidad
e integridad de tales deliberaciones y acuerdos, den certeza
de la autenticidad de las firmas y anotaciones de quienes
las sostuvieron, compartieron y suscribieron; así como de
aquellos que se opusieron o estamparon salvedades.
Los documentos, anexos, informes y demás antecedentes
que formen parte integrante de un acta deberán ser
almacenados en medios que cumplan las mismas condiciones
requeridas a las actas por este artículo, debiendo además
constar en esos medios la identificación de las actas de
las cuales forman parte.
Las actas serán suscritas por quienes actuaron de
presidente y secretario de la junta, y por tres accionistas
elegidos en ella, o por todos los asistentes si éstos
fueren menos de tres.