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Artículo 128 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272117.

Texto oficial

Artículo 128. Tienen derecho a retiro todos los accionistas disidentes, incluso aquellos titulares de acciones sin derecho a voto o con voto limitado sobre la materia que lo motiva y aquellos accionistas que mantienen acciones por cuenta de terceros, pero a nombre propio, en las condiciones que se expresan en el artículo siguiente. Los accionistas que estén presentes en la junta por sí o representados y que se abstengan de ejercer su derecho a voto, no se considerarán disidentes. No obstante lo indicado en el inciso precedente, respecto de aquellas entidades legalmente autorizadas para mantener en custodia acciones por cuenta de terceros, pero a nombre propio, que no hubieren recibido instrucciones específicas de sus mandantes para asistir a la junta, se considerarán accionistas disidentes respecto de tales acciones para los efectos de poder ejercer el derecho a retiro.