Texto oficial
Artículo 128. Tienen derecho a retiro todos los
accionistas disidentes, incluso aquellos titulares de
acciones sin derecho a voto o con voto limitado sobre la
materia que lo motiva y aquellos accionistas que mantienen
acciones por cuenta de terceros, pero a nombre propio, en
las condiciones que se expresan en el artículo siguiente.
Los accionistas que estén presentes en la junta por sí o
representados y que se abstengan de ejercer su derecho a
voto, no se considerarán disidentes.
No obstante lo indicado en el inciso precedente,
respecto de aquellas entidades legalmente autorizadas para
mantener en custodia acciones por cuenta de terceros, pero a
nombre propio, que no hubieren recibido instrucciones
específicas de sus mandantes para asistir a la junta, se
considerarán accionistas disidentes respecto de tales
acciones para los efectos de poder ejercer el derecho a
retiro.