Texto oficial
Artículo 130. El valor de libros de la acción que se
deberá pagar en las sociedades anónimas cerradas a los
accionistas que ejercieren su derecho a retiro, se
determinará dividiendo el patrimonio por el número total
de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad. Si la
sociedad tuviere series de acciones de valor diferente, el
valor de libros por acción deberá ajustarse de acuerdo al
porcentaje que el valor de dichas series representen en el
total del patrimonio.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se
estará a las cifras del último balance que se haya
presentado a la Superintendencia, o del último balance que
se disponga en caso que la sociedad no deba presentar su
balance ante aquélla, y al número de acciones suscritas y
pagadas a la fecha de dicho balance. Las cifras antes
indicadas deberán ser reajustadas a la fecha del hecho o
del acuerdo de junta que motivó el retiro. El reajuste se
efectuará conforme a la variación que haya experimentado
la unidad de fomento, fijada por el Banco Central de Chile,
entre el día de cierre del balance utilizado y la fecha de
la junta que motivó el retiro.
Cuando se hubieren enterado aumentos de capital con
posterioridad a la fecha del último balance, se deberá
agregar al valor del patrimonio y al número de acciones
suscritas y pagadas el monto enterado y el número de
acciones suscritas y pagadas de dicho aumento de capital.