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Artículo 131 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272120.

Texto oficial

Artículo 131. Cuando se hubieren pagado dividendos o repartos de capital con posterioridad al balance a que se refiere el artículo anterior y antes de la junta que da origen al retiro, éstos deberán ser deducidos del valor del patrimonio utilizado para el cálculo del derecho a retiro, debidamente reajustados hasta la fecha de dicha junta, conforme a la variación de la unidad de fomento. La deducción sólo procederá cuando el dividendo o el reparto de capital sea pagado afectando el patrimonio determinado por dicho balance.