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Artículo 132 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272121.

Texto oficial

Artículo 132. El valor de mercado de la acción que se deberá pagar a los accionistas que ejercieren su derecho a retiro en las sociedades anónimas abiertas se sujetará a las siguientes normas: 1. Se deberá distinguir entre las acciones que tienen o no presencia bursátil. 2. Se entiende por acciones con presencia bursátil aquellas que así sean calificadas por la Superintendencia mediante norma de carácter general. 3. Cuando se trate de acciones con presencia bursátil, el valor de la acción será el promedio ponderado de las transacciones bursátiles de la acción durante el período de 60 días hábiles bursátiles comprendidos entre el trigésimo y el nonagésimo día hábil bursátil anterior a la fecha de la Junta que motiva el retiro. 4. Si las acciones no tuvieren presencia bursátil se considerará que su precio de mercado es igual al de su valor libros, determinado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 130 de este reglamento.