Texto oficial
Artículo 133. Pagado el precio de las acciones al
accionista que hubiere ejercido su derecho a retiro se
dejará constancia de este hecho en el Registro de
Accionistas y se inscribirán las acciones a nombre de la
propia sociedad.
Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272122.