Texto oficial
Artículo 134. La junta de accionistas convocada para
reconsiderar o ratificar los acuerdos que motivaron el
ejercicio del derecho de retiro, deberá adoptar el acuerdo
revocatorio con el voto conforme de la misma mayoría que la
ley requirió en su caso para aprobar el acuerdo que se
revoca. Podrá omitirse la celebración de esta junta si
acaso el acuerdo que motivó el ejercicio del derecho de
retiro fuere adoptado sujeto a la condición expresa que
dicho derecho no fuere ejercido dentro del plazo legal por
accionistas a quienes corresponde dicho derecho y que
representen a lo menos una determinada cantidad de acciones,
y se cumplió la condición.