Texto oficial
Artículo 135. De conformidad a lo establecido en el
artículo 54 de la Ley, toda sociedad filial de una sociedad
anónima deberá mantener en su oficina principal, así como
en el sitio de internet de la sociedad matriz que sea
anónima abierta, en que disponga de tales medios, a
disposición de los accionistas de la matriz, durante los 15
días anteriores a la fecha de las juntas ordinarias o
extraordinarias de ésta, todos sus libros, actas, memorias,
balances, inventarios y los informes de los auditores
externos o inspectores de cuentas, o empresa de auditoría
externa regida por el Título XXVIII de la Ley Nº 18.045,
en su caso. Tales accionistas sólo podrán examinar dichos
documentos en el término señalado, de manera que no se
entorpezca la marcha de los negocios sociales de la sociedad
filial.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, con la
aprobación de las tres cuartas partes de los directores en
ejercicio de la filial, podrá darse el carácter de
reservado a ciertos documentos que se refieran a
negociaciones aún pendientes que al conocerse pudieran
perjudicar el interés social de la filial. Tratándose de
sociedades no administradas por un directorio u otro órgano
colegiado, la decisión de reserva debe ser tomada por la
unanimidad de los administradores si fueren más de uno. Los
directores o administradores que dolosa o culpablemente
concurran con su voto favorable a la declaración de
reserva, responderán solidariamente de los perjuicios que
ocasionaren.