Texto oficial
Artículo 136. El o los accionistas de la sociedad que
posean o representen el 10% o más de las acciones emitidas
con derecho a voto, podrán:
a) Formular comentarios y proposiciones relativas a la
marcha de los
negocios sociales en el ejercicio correspondiente, no
pudiendo un mismo
accionista formular individualmente o en conjunto más
de una
presentación. Estas observaciones deberán presentarse
por escrito a la
sociedad en forma sucinta, responsable y respetuosa, y
expresándose la
voluntad que ellas se incluyan como anexo en la memoria
respectiva. El
directorio estará obligado a incluir en un anexo a la
memoria del
ejercicio la síntesis fiel de los comentarios y
proposiciones
pertinentes que hubieren elaborado los interesados,
siempre que se
presentaren durante el ejercicio o dentro de los 30
días siguientes al
término de éste.
b) Hacer comentarios y proposiciones sobre las materias
que el directorio
someta a conocimiento o votación de los accionistas.
El directorio
deberá incluir una síntesis fiel de esos comentarios
y proposiciones en
toda información que envíe a los accionistas, siempre
y cuando la
posición de los accionistas sea recibida en las
oficinas de la sociedad
con a lo menos 10 días de anticipación a la fecha del
despacho de la
información por parte de la sociedad.
Los accionistas deberán presentar a la sociedad sus
comentarios y proposiciones de acuerdo a lo indicado en las
letras anteriores en la forma indicada en el artículo 17
del presente reglamento, expresando su voluntad que ellas se
incluyan en el anexo en la memoria respectiva o en las
informaciones enviadas a los accionistas, según
corresponda.
Las observaciones a que se refiere este artículo,
podrán formularse separadamente por cada accionista que
posea el 10% o más de las acciones emitidas con derecho a
voto o por accionistas que en conjunto alcancen dicho
porcentaje, los que deberán actuar de consuno.