Saltar al contenido

Artículo 136 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272126.

Texto oficial

Artículo 136. El o los accionistas de la sociedad que posean o representen el 10% o más de las acciones emitidas con derecho a voto, podrán: a) Formular comentarios y proposiciones relativas a la marcha de los negocios sociales en el ejercicio correspondiente, no pudiendo un mismo accionista formular individualmente o en conjunto más de una presentación. Estas observaciones deberán presentarse por escrito a la sociedad en forma sucinta, responsable y respetuosa, y expresándose la voluntad que ellas se incluyan como anexo en la memoria respectiva. El directorio estará obligado a incluir en un anexo a la memoria del ejercicio la síntesis fiel de los comentarios y proposiciones pertinentes que hubieren elaborado los interesados, siempre que se presentaren durante el ejercicio o dentro de los 30 días siguientes al término de éste. b) Hacer comentarios y proposiciones sobre las materias que el directorio someta a conocimiento o votación de los accionistas. El directorio deberá incluir una síntesis fiel de esos comentarios y proposiciones en toda información que envíe a los accionistas, siempre y cuando la posición de los accionistas sea recibida en las oficinas de la sociedad con a lo menos 10 días de anticipación a la fecha del despacho de la información por parte de la sociedad. Los accionistas deberán presentar a la sociedad sus comentarios y proposiciones de acuerdo a lo indicado en las letras anteriores en la forma indicada en el artículo 17 del presente reglamento, expresando su voluntad que ellas se incluyan en el anexo en la memoria respectiva o en las informaciones enviadas a los accionistas, según corresponda. Las observaciones a que se refiere este artículo, podrán formularse separadamente por cada accionista que posea el 10% o más de las acciones emitidas con derecho a voto o por accionistas que en conjunto alcancen dicho porcentaje, los que deberán actuar de consuno.