Texto oficial
Artículo 138. Para efectos de la presentación a que
se refiere el inciso segundo del artículo 74 de la ley, en
la junta de accionistas que deba pronunciarse sobre el
reparto de dividendos, el directorio tendrá la obligación
de informar a los accionistas acerca de las siguientes
materias, respecto de las cuales se deberá dejar constancia
en el acta que se levante al efecto:
a) En caso que hubieren utilidades en el ejercicio que se
examina, se
deberá señalar su cuantía, y los porcentajes y
montos de ellas que
propone retener y distribuir en el ejercicio en curso,
ya sea como
dividendo mínimo obligatorio o como dividendo
adicional. Del mismo
modo, se deberán indicar los montos que el directorio
de la sociedad
haya repartido como dividendos provisorios, con cargo a
la utilidad del
ejercicio.
b) Respecto de la utilidad a retener, cuando en junta se
acuerde su
capitalización por medio de emisión de acciones
liberadas de pago, por
aumento del valor nominal de las acciones o sólo
mediante el aumento
del capital social, sin aumentar el número de
acciones, deberá
señalarse detalladamente en el acta una relación de
dichos acuerdos.
c) En el caso de aquellas utilidades del ejercicio que
sean retenidas para
ser destinadas a reserva para dividendos eventuales o
para la
constitución de reservas con un objetivo distinto,
deberá señalarse
expresamente esta circunstancia, indicándose
porcentaje, monto
comprometido y facultades que se confieren al
directorio de la sociedad
para proceder a la materialización de su
distribución, según sea el
caso.
d) Deberán anotarse en el acta respectiva, los saldos
finales de las
cuentas de patrimonio que resulten, una vez
distribuidas las utilidades
o absorbidas las pérdidas, según sea el caso.
Las disposiciones señaladas en el inciso anterior, en
lo que respecta a la constancia en acta de los acuerdos
sobre la distribución de utilidades, regirán también para
las sesiones de directorio, cuando en éstas se materialicen
dichos acuerdos en razón de las facultades que se le
hubieren otorgado en junta de accionistas.
La Superintendencia podrá establecer instrucciones
adicionales a las indicadas en el presente artículo para
las sociedades anónimas abiertas.