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Artículo 139 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272130.

Texto oficial

Artículo 139. La información que entregue el directorio de la sociedad a la junta de accionistas que acuerde la distribución de utilidades, sobre los procedimientos y las publicaciones a que hubiere lugar para el pago de los dividendos correspondientes, deberá constar en el acta de dicha junta.