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Artículo 145 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272137.

Texto oficial

Artículo 145. La sociedad que reciba la notificación a que se refiere el artículo anterior, deberá poner término a su participación en el capital de la otra sociedad tan pronto sea posible y en todo caso dentro del plazo máximo de un año a contar de la fecha en que haya adquirido dicha participación.